Neutralidad: ¿la “Ley de Medios” de Internet?

Una senadora escribe mal su propio nombre. Otros plagian fundamentos. Igual, aquí un intento de resumen sobre los proyectos sobre Neutralidad en la Red en Argentina.

 

Como te decíamos, la Neutralidad en la Red es muy importante y es más que saludable que se busque consagrarla en nuestra legislación.

 

 

 

No soy especialista en temas jurídicos, por lo que tal vez algunas afirmaciones en esta nota carezcan de validez jurídica, pero si quisiéramos buscar un caso análogo para determinar la importancia de este proyecto, creo que el mejor es el de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

 

 

Creo que ésta es la “Ley de Medios” de Internet puesto que está orientada a salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios al mismo tiempo que regula y establece penas para con los prestadores. Un dato importante: los sitios web no son prestadores del servicio web.

 

 

Hubiera sido interesante que se establezcan también algunas pautas sobre la intimidad y privacidad de los usuarios para con los sitios web.

 

¿Alguna vez te preguntaste cuál es el negocio de un sitio que ofrece servicios gratuitos? El negocio sos vos.

¿Alguna vez te preguntaste cuál es el negocio de un sitio que ofrece servicios gratuitos? El negocio sos vos. Porque en Internet la masividad no es tener millones de visitas. La masividad es saber quién te visita, cómo, cuánto permanece, qué hace con tu sitio, cómo se llama, qué gustos tiene, qué edad, qué consumo y nivel educativo, y un sin fin de otros datos que permiten a las empresas ofrecerte a vos como objeto de una transacción.

 

Tiene un costado cómodo: hace posible que recibas SPAM que te resulte medianamente interesante o vinculado a tus intereses (si usás Gmail podés ver cómo en las columnas de publicidad te ofrecen productos vinculados al contenido de los correos que enviás y recibís), pero no deja de ser una intromisión, incluso aunque no te vendan con nombre y apellido. Siempre sos objeto de venta.

 

Los proyectos en total son cuatro, pero sólo pudimos acceder al contenido de tres. ¿Para cuándo una ley de acceso a la información pública que sí se cumpla?

 

 

 

Dicho eso, e invitándote a debatir, a tomar conciencia, resumo de forma bastante ligera el contenido de los proyectos de ley. Lo mejor y más nutritivo, es que los leas para que estés al tanto de qué está pasando y hacia dónde quieren que vayamos. Los proyectos en total son cuatro, pero sólo pudimos acceder al contenido de tres. ¿Para cuándo una ley de acceso a la información pública que sí se cumpla?

 

Proyecto de ley estableciendo el principio de Neutralidad en la Red en el servicio de acceso a Internet

 

 

 

En su artículo 1 establece que las prestadoras y proveedoras del servicio de Internet -sean públicas o privadas- “no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, lentificar, suspender, entorpecer ni restringir” los derechos de cualquier usuario a “utilizar, enviar, recibir u ofrecer” cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, siempre que esté realizando tareas en el marco de la legalidad.

 

El inciso C de este artículo obliga también a resguardar la privacidad y la intimidad de los usuarios.

 

Ya el inciso D se pone ambiguo pues permite el bloqueo de contenidos, aplicaciones o servicios a pedido del usuario -y a sus costas- o bajo orden judicial que así lo establezca.

 

Este primer proyecto lleva la firma de Graciela di Perna, senadora por la provincia de Chubut que llegó a esa cámara como integrante del Frente por la Integración (PJ) .

 

“Proyecto de ley de Neutralidad de Red y protección a los usuarios de las mismas”

 

Dato: el apellido de la Senadora está mal escrito en el proyecto que ella misma presenta. ¡Cuac!

 

 

 

Maria Eugenia Estenssoro (Coalición Cívica) y Ernesto Sanz (UCR) también han presentado su versión de la iniciativa, que en su primer artículo no difiere mucho del anterior. Artículo en cuyo inciso E encontramos algo interesante: “ Deberá implementar mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red.”. Agrega este artículo que los proveedores y prestadores de Internet deberán implementar medidas que preserven la “seguridad de la red”, va a ser divertido ver cómo harán esto último los encargados de nuestra conexión a la red.

 

El inciso F del artículo primero del proyecto presentado por Estenssoro y Sanz dice “No podrá fijar la tarifa de los servicios de acceso a Internet en virtud de los servicios o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los servicios contratados.” lo que a vista de quien no es especialista en el tema, como es quien escribe, tal vez signifique alguna reducción en ciertas “ofertas” de algunos ISP (siglas de proveedor de Internet en inglés) que terminan cobrándote por servicios diferenciados que en realidad son engañosos.

 

En el segundo artículo de este proyecto de ley se fijan multas para el caso de incumplimientos de la ley que van desde los $10.000 a los $5.000.000, valores que se duplican en caso de reincidencia, con la que también pueden llegar la caducidad de la licencia en caso de reincidencias consecutivas.

 

Este segundo artículo hace mucho hincapié en las responsabilidades de las personas de existencia ideal (quiere decir personas sin existencia física, como lo son las empresas, asociaciones, e instituciones de todo tipo) lo cual nos parece interesante, y sienta que estas personas podrán ser imputadas por los actos violatorios de la ley realizados por personas de existencia física cuando “hubiesen actuado en nombre, con la ayuda o en beneficio de la persona de existencia ideal”, aunque su actuar haya sido ineficaz.

 

Se me ocurre como ejemplo, aunque tal vez no corresponda, que es similar a cuando una aerolínea culpa al piloto por un accidente aéreo provocado por desperfectos en la nave -que o no pueden probarse o no se ocupan de hacerlo- y no se responsabiliza del pésimo estado de la aeronave que pilotaba esta persona.

 

Los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales son solidariamente responsables.

 

Algo que nos haría muy felices a muchos sigue en este artículo: los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales son solidariamente responsables en las multas que se apliquen a una persona ideal que comete una infracción prevista por esta ley, fija también que se puede inhabilitar de 1 a 10 años la posibilidad practicar el comercio (comprar y vender cosas o servicios) a estas personas.

 

 

 

Derecho a la libertad de expresión a través de Internet

 

 

 

El tercer proyecto en cuestión es presentado por el senador nacional Juan Carlos Romero (PJ) y arranca el primer artículo de la ley que rige el servicio Internet actualmente (26.032) . Este artículo sienta que “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.

 

La reforma incluida por el ex compañero de fórmula de Carlos Menem en 2003, precisa que los actos previstos en el artículo de la ley vigente se comprenden dentro de las garantías constitucionales previstas en los artículos 14 y 32 de la constitución nacional (CN).

 

Si no los recordás, el 14 dice algo muy bonito pues reconoce el “derecho de publicar las ideas sin censura previa”, la censura en nuestro país es legal, sólo que no puede ser censura previa. Esto significa que para que te puedan censurar algo, primero tenés que publicarlo.

 

El artículo 32 de la CN plantea que el gobierno no podrá dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta.

 

En su artículo 3 el proyecto plantea que los ISP están obligados a “ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet”. Tal vez el legislador haya querido con este artículo impulsar la utilización de software de protección para niños, desconociendo que se puede hacer desde cualquier navegador.

 

Respecto de impedir visitar ciertos sitios: querido lector, si Ud. no quiere que sus hijos o hijas visiten Youporn.com o no se encuentren con algún tipo de contenido ¡edúquelos!

 

Respecto de esto hay que decir algo: querido lector, si Ud. no quiere que sus hijos o hijas visiten Youporn.com o no se encuentren con algún tipo de contenido, edúquelos, esté con ellos, enséñeles qué hacer, y si no quiere que visiten un sitio, explíqueles por qué no quiere que lo visiten. No los reprima. Sus hijos e hijas, probablemente manejen mejor la PC que Ud. y pronto descubrirán cómo re-configurar el navegador, o cómo instalar un keylogger para obtener la contraseña que utiliza para desbloquear el software de “protección” que pretenda utilizar.

 

No es una mala idea la del ex candidato menemista a la vicepresidencia de la Nación, pero está más que probado que la represión sólo es un incentivo para intentar esquivarla. Más todavía si hablamos de sexo. Es más, probablemente lo único que su descendencia se interese todavía más en el tema y le aseguramos, no logrará detenerlo.

 

El curioso el artículo 5º “Artículo 5º: La autoridad de aplicación fijará las multas a imponer a las personas jurídicas o física infractoras de lo dispuesto en el artículo 3º y las mismas serán depositadas en una cuenta especial a crearse en el Banco de la nación Argentina, con destino a la difusión de la existencia de este servicio en la red.”

 

Paso al artículo 5º pues pide la derogación de la Ley 25.690. ¿Qué dice esta ley? Lo que el legislador reproduce de forma casi textual -aunque con adaptaciones contextuales- en los artículos 3, 4 y 5 de su proyecto de ley.

 

Los fundamentos

 

Los fundamentos de los proyectos son más que interesantes, pero también una decepción.

 

Es curioso encontrarse con que un legislador copia y pega una nota escrita por un periodista.

 

En los fundamentos de la legisladora di Perna podemos encontrar algo que parece un copypaste. Digo parece, porque siempre cabe el margen de que los periodistas hayan sido los plagiarios, aunque conociendo el trabajo de estos colegas me inclino a pensar que fue la legisladora.

 

 

 

La legisladora parece plagiar varios pasajes de esta nota escrita en Página/12 por Mariano Blejman, periodista especializado en estos temas.

 

A las frases posiblemente plagiadas se agregan varias otras, utilizadas a su vez como argumentos, tomadas de esta otra nota firmada por Fernando Tomeo quien, cabe destacar, sí cita las fuentes.

 

El proyecto presentado por Estenssoro y Sanz parece original en su fundamentación y la verdad es interesante leerla.

 

El ex compañero de fórmula del innombrable prefirió plagiar a la UNESCO para sus fundamentos, pero en menor medida que di Perna, aunque volvió a hacerlo aquí , también toma párrafos de la ley chilena sobre Neutralidad en la Red, para luego reconocerla como fuente, cosa que no hace con otras partes tomadas de este comunicado de prensa publicado por la OEA al respecto, del que modifica algunas frases.

 

Esto tal vez te parezca chicana barata, y tal vez lo sea. Pero creo los fundamentos con que un legislador fundamenta un proyecto de ley son las motivaciones con que lo hace. Fuera de que es más que saludable que investiguen para fundarse, un legislador que copia y pega es un legislador que no cuenta con fundamento propio a la hora de sostener una ley.

 

Por otro lado, este cotejo de información también ayuda a ver cuál es el esfuerzo puesto en cumplir sus funciones. ¿Qué le dirías a tu hijo si estudia sólo de memoria o si se copia en la escuela?¿qué le dijimos a Bucay cuando plagió?

 

Más allá de plagios o no, como decía, es festejable la iniciativa.

 

Esperemos que los avances previstos en estos proyectos sí tengan aplicación.

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